* * * * * Proyecto de ordenanza para regularizar el expendio de "bebidas energizantes" * * * * * Aquí está el por qué de la agresiva campaña de La Serenísima para enchufarnos Actimel
.

"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la relación de consumo, a al protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derecho a la educación para el consumo… previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control..."
.
Artículo 42 – Constitución Nacional de
.
El concejal Orlando Debiasi presentó, el día lunes 3 de Marzo de 2008, un proyecto de Ordenanza para regularizar en todo el éjido Municipal la venta de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también llamadas "energizantes". En todos los tipos y modalidades de locales comprendidos en el Art. 2 de
.
Asimismo se busca prohibir la promoción y/o publicidad, bajo cualquier método, forma o circunstancia de la mezcla de estos productos con bebidas alcohólicas.
.
La honda preocupación de padres y ciudadanos en general, por una problemática cada vez más frecuente, originada en el abuso de "bebidas energizantes" ha sido el presupuesto primario que originó la presente iniciativa, así como el hecho concreto de que existe un vacío legal en el ámbito municipal, respecto de la regulación de la comercialización de estas bebidas.
.
Cabe destacar que es fundamental que los estamentos competentes, en este caso,
.
Es oportuno recordar que el derecho a una alimentación sana, protegida por el estado, ya está enunciado en el Art. 42 de nuestra Carta Magna y que en
.
Todos los miembros de una sociedad tienen derecho a ser debidamente informados, y las instituciones públicas y privadas, la obligación de informar efectiva y oportunamente sobre los efectos del uso y abuso en el consumo de estas bebidas, por lo es recomendable que las autoridades competentes y los particulares involucrados en el negocio, suministren información clara sobre los efectos nocivos para la salud de estas bebidas y expliquen el peligro de mezclarlas con fármacos y/o bebidas alcohólica.
.
Para su mejor análisis: Leer el proyecto de ordenanza en cuestión.
.
Leer o imprimir el documento
>>> CLICKEE AQUÍ <<<
.
Saluda cordialmente
.
Despacho Concejal Orlando Debiasi
Bloque Partido Socialista
Concejo Municipal de Rosario
Córdoba 501 - 2000 – Rosario
TEL:(0341) 410 6260/64/66/67
TEL Prensa: (0341) 156 050803
E mail: prensaorlandodebiasi@gmail.com
Noticia Relacionada:
.
Aquí está el por qué de la agresiva campaña de
.
ACTIMEL provee al organismo una bacteria llamada L.CASEI.
.
Esta sustancia es generada normalmente por el 98% de los organismos, pero cuando se le suministra externamente por un tiempo prolongado, el cuerpo deja de elaborarla y paulatinamente 'olvida' que debe hacerlo y cómo hacerlo, sobre todo en personas menores a 14 años.
.
En realidad, surgió como un medicamento para esas pocas personas que no lo elaboraban, pero ese universo era tan pequeño que el medicamento resultó no rentable; para hacerlo rentable se vendió su patente a empresas alimenticias.
.
Secretaría de Salud obligó a ACTIMEL (
.
Si una madre decide completar la dieta con ACTIMEL, no percibe ningún aviso sobre su inconveniencia y no ve que puede estar haciendo un daño importante a futuro a causa de las manipulaciones publicitarias para impulsar los negocios.
.
De nuestro Portal: a su consideración . . .









Ingeniera en Alimentos dijo
Sabias que en Argentina hay un proyecto de ley basado en esta ridicula cadena de mails?:
ACTIMEL provee al organismo una bacteria llamada L.CASEI.
Esta sustancia es generada normalmente por el 98% de los organismos, pero cuando se le suministra externamente por un tiempo prolongado, el cuerpo deja de elaborarla y paulatinamente 'olvida' que debe hacerlo y cómo hacerlo, sobre todo en personas menores a 14 años.
En realidad, surgió como un medicamento para esas pocas personas que no lo elaboraban, pero ese universo era tan pequeño que el medicamento resultó no rentable; para hacerlo rentable se vendió su patente a empresas alimenticias.
Secretaría de Salud obligó a ACTIMEL (La Serenísima) a indicar en su publicidad que el producto no debe consumirse por un tiempo prolongado; y cumplieron, pero en una forma tan sutil que ningún consumidor lo percibe ( p.ej. 'desafío actimel: consúmalo durante 14 días' o 'haga de agosto su actimel').
Si una madre decide completar la dieta con ACTIMEL, no percibe ningún aviso sobre su inconveniencia
y no ve que puede estar haciendo un daño importante a futuro a causa de las manipulaciones publicitarias para impulsar los negocios.
¡¡¡¡¡¡¡PASALO¡¡¡¡¡¡¡PASALO¡¡¡¡¡¡PASALO¡¡¡¡¡PASALO¡ ¡¡¡¡
Esto es cierto. Si no lo creen, busquen el siguiente
PROYECTO DE LEY del diputado nacional RAUL PATRICIO SOLANAS (PJ - Entre Ríos) en la página de la Cámara de Diputados de la Nación
-----------------------------
Soy Ingeniera en Alimentos y quería opinar acerca del proyecto de ley 1405-D-2007 "BACTERIA "L CASEI DEFENSIS": OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR UNA LEYENDA EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO, ADVIRTIENDO SUS CONTRAINDICACIONES"
Para acceder al proyecto de ley 1405-D-2007: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&num...
En primer lugar, quiero aclarar que esto no pretende ser una defensa o un ataque al producto ACTIMEL en sí mismo, ni de los recursos publicitarios utilizados por la empresa elaboradora.
Un alimento que provee L. Casei Defensis se conoce como alimento funcional, hacia el final de este comentario hay información acerca de este tipo de alimentos (FUENTE: ANMAT).
Lo importante es que ningún organismo elabora bacterias, es decir, no las genera, simplemente éstas se hospedan en nuestro intestino, su incorporación es siempre externa. La forma externa de incorporarlo podría ser a través de un alimento (ej. ACTIMEL). Hay otros alimentos que proveen este tipo de bacterias YAKULT, SANCOR BIO, etc.
Todos alimentos son aprobados por las autoridades sanitarias competentes en el lugar donde está instalada la planta elaboradora. De ninguna manera podemos considerar que los alimentos a los que se refiere el proyecto de ley 1405-D-2007, son medicamentos, de ser así la autoridad sanitaria interviniente no le hubiera otorgado un RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio).
Es decir el proyecto de ley 1405-D-2007 carece de fundamento técnico, pero suponiendo que la intención del proyecto de ley 1405-D-2007 es "frenar" la publicidad de cierta manera "engañosa" de los "mágicos" efectos de estos alimentos; se aclara que este control sobre la información sobre los alimentos difundida en cualquier medio de comunicación está contemplado en la Disposición 4980/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
En mi opinión lo que actualmente ocurre es que no se aplica con el correspondiente rigor esta disposición.
ALIMENTOS FUNCIONALES:
El colon es uno de los órganos metabólicamente más activos del cuerpo humano, y juega un papel muy importante en la nutrición y en la salud.
Dentro los distintos componentes de la microflora colónica se encuentran algunas bacterias (bifidobacterias y lactobacilos) que impiden el crecimiento de bacterias nocivas para la salud humana y, por ello, en la actualidad hay un gran interés en mejorar el desarrollo de las bacterias benéficas disminuyendo, así, el crecimiento de las potencialmente patógenas.
NINGÚN ORGANISMO ELABORA BACTERIAS, ES DECIR, NO LAS GENERA, SIMPLEMENTE ÉSTAS SE HOSPEDAN EN NUESTRO INTESTINO. SU INCORPORACIÓN ES SIEMPRE EXTERNA.
Durante la vida intrauterina, la luz intestinal permanece estéril pero la colonización comienza inmediatamente luego del nacimiento y alcanza una estabilidad duradera hacia el primer año de vida. Dicha estabilidad puede ser alterada durante episodios de infecciones intestinales, tratamientos antibióticos, inmunodeficiencias transitorias o crónicas y en la vejez. La flora intestinal está siempre activa y se renueva aproximadamente cada 48 horas. Un factor externo que incide en la composición de la flora es la dieta y esto es particularmente evidente durante la lactancia.
Existen 3 estrategias alimentarias que promueven el mantenimiento de un equilibrio mas saludable de la microflora intestinal, consistentes en la alteración beneficiosa de su composición, mediante el incremento de las cantidades de bifidobacterias, de lactobacilos o de ambos basadas en la utilización de prebióticos, probióticos y simbióticos.
Los probióticos son microorganismos vivos reconocidos como habitantes normales del intestino humano que, al ser ingeridos, potencian las propiedades de la flora intestinal y contribuyen a mejorar la salud. Las bacterias probióticas suelen vehiculizarse a través de los lácteos, específicamente mediante las leches fermentadas y los yogures rotulados con "probio", "GG" y "biopuritas". La FDA los reconoce como ingredientes seguros para los cuales no es necesario establecer limites máximos permitidos en alimentos.
Los prebióticos son ingredientes alimentarios (hidratos de carbono no digeribles) que poseen un efecto favorable sobre la flora intestinal ya que estimulan selectivamente el crecimiento de bacterias benéficas.
Los simbióticos son la combinación de pre y probióticos.
Tanto los prebióticos como los probióticos son considerados alimentos funcionales, y se definen, como aquellos alimentos que contienen un componente, sea o no un nutriente, que afecta una o varias funciones del organismo en forma específica y positiva, promoviendo un efecto fisiológico que va más allá de su valor nutritivo tradicional. La función de los mismos es mantener o mejorar el estado de salud y bienestar y reducir el riesgo de padecer enfermedades.
Fuente: ANMAT
27 Marzo 2008 | 02:16 AM